Aa 314 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE a Pero en este territorio no es posible dejar satisfecha la dis+ posicion legal, porque no hay más escribano público nacional A que el secretario de este Juzgado.
De modo que, en fuerza de esta circunstancia y para no perhe judicar intereses privados 6 dificultar la accion pública, conE sidero conveniente se resuelva por V. E. si la facultad conferida > á los Jueces por el artículo 401 del Cúdigo de Procedimientos a en lo Civil, puede llegar en tal caso hasta la designacion de em3 pleados subalternos del Tribunal óde la Administracion de jusE ticia en reemplazo del titular recusado ó en otra forma impe dido.
Y Saluda atentamente á V. E.
E A. Cardassy.
E Oscar Diaz, E Secretario.
a VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL Buenos Aires, Setiembre 22 de 1895, E Suprema Corte:
ES Tanto la ley de territorios nacionales, como las demás que E rigen los procedimientos de actuacion en los Juzgados Letrados, 4 requieren la condicion de escribano público ó la de abogado en e el secretario de actuacion.
E Por ello, pienso que no podría V. E. hacer la declaracion 3 solicitada en la precedente nota del señor Juez Letrado de la h Pampa Central, Sabiniano Kier,
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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:314
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