i 08 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE E No siendo aplicables claramente las disposiciones relativas al fraude, artículo 82 de la ley penal de 14 de Setiembre de 1803, ni los de hurto, distraccion 6 sustraccion, artículo 80, queda sólo 4 tratar este hecho como la malversacion de que 4 habla el artículo 83, sin apropiacion de dinero ni entorpecimiento del servicio público, es decir, en la misma categoría de los e cargos anteriores.
y 7° Que respecto de todos ellos manifiesta el Banco no haber sido damnificado, subsistiendo sólo el delito de malversacion sin las condiciones señaladas varias veces anteriormente.
El señor procurador Fiscal, por su parte, dice en su vista de fojas 84 vuelta y 88, como de la solicitud del doctor R. Wilmart y de la del doctor Deheza, representante del Banco, aparece que éste había ratificado antes de la iniciacion de este proceso por el hecho de no haber observado los estados pasados al Directorio las operaciones hechas por el señor Beceyro con extralimitacion de sus facultades, es indudable de que, con arreglo al principio que la ratificacion equivale al mandato, aquellas no tienen el carácter criminal que se les había atribuido; y agrega :
« Pienso, pues, que V. S. al dictar sentencia definitiva podrá fundar la absolucion del procesado en las declaraciones hechas por el mismo representante del Banco » (fojas 84 y 85).
8" Que exentas aquellas malversaciones de las condiciones de apropiacion de esos dineros y de que hayan producido daño al Banco ó entorpecimiento del servicio público, la penalidad que comprende á los delitos cometidos está netamente determinada por el artículo 84 de la ley penal de Setiembre de 1869 que dice así: « Si el uso indebido de fondos fuese sin daño ni entorpecimiento del servicio público incurrirá en la pérdida del empleo 6 inbabilitacion por cuatro años pira obtener otros ».
Por estos fundamentos, y otros que se omiten, definitivamente juzgando, fallo: condenando al ex-Gerentede la Sucursal del Ban
Compartir
68Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1895, CSJN Fallos: 62:308
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-62/pagina-308¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 62 en el número: 308 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
