que se trasladen de un punto á otro por órden del mismo. Informe del G. rente de la Sucursal de esta ciudad, á foja 107.
2" Que el proc:sado Beceyro, nunca ocultó tal gasto, sinó que, por el contrario, dió cuenta del mismo sin serle observada durante largo tiempo, hasta que se dedujo la acusación, No hay, pues, en ello, una malversacion de dineros públicos aplicada á usos propios. :
3? En cuanto á haber aplicado á usos ajenos, excediéndose en lo que estaba autorizado para dar en cuenta corriente á préstamo, está probado que el procesado se ha excedido en los préstamos que podía hacer, y ello constituye una malversacion de dineros públicos que está penada por la ley, pero no consta que esa .
malversacion baya traido perjuicios al Banco, pues que él mis"mo, en su solicitud de foja 49, manitiesta lo contrario, diciendo que esas operaciones no han importado delito ni perjuicio para el Banco.
4" Menos aun resulta que hayan entorpecido el servicio público, por consiguiente, y sabsistiendo el delito de malversacion, no obstante lo dicho por el Banco, pero sin entorpecimiento de servicio ni apropiacion de esos dineros, siempre le corresponde la pena de inhabilitacion.
5" Las mismas consideraciones pueden hacerse de las malversaciones consistentes en adelantos hechos 4 personas que tenían deudas pendientes cun el Banco, lo que, como se ve en el mismo expediente, no eran precisamente deudores morosos, como igualmente ú los préstamos de dinero hechos á personas domiciliadas en extraña provincia, 6" Por último, el delito de haber dudo ú hecho dar á un empleado del Banco, don Napoleon Pizano, la suma de 200 pesos que empleó para un viaje á Buenos Aires á gestionar para sí la Gerencia del Banco que dejaba vacante el procesado, está comprobado por la confesion de Beceyro, como igualmente que éste devolvió dicha suma,
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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:307
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