E 816 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
p 2 El privilegio á favor del crédito por aprovisionamiento del buque no ha sido suprimido por el Código de Comercio vigente, | y ocupa el raugo indicado por el inciso 9° del artículo 1377.
A 3" El privilegio ú favor del crédito por sueldos produce sus efectos no sólo contra el deudor, sinó contra los acreedores de | Gate.
4 En los buques que hacen carrera contínua entre diversos y puertos, se entiende por viaje entero, el que empieza de uno de | esos puertos hasta su vnelta á él, despues de tocados todos los puntos de la carrera, Caso. — Lo explica el Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Julio 18 de 1844.
Y vistos: Estos autos de los que resulta: 1° Que existiendo muchos juicios y ejecuciones contra el vapor « Curuzú-Chali », antes «General Bolivar », la mayor parte de sus acreedores, en el comparendo de foja 147, nombró á don Eduardo $. Scotti, para efectuar la graduacion de los créditos que pretenden deber ser pagidos con el producido de la venta judicial de aquel; adheridos posteriormente los demás acreedores á tal acuerdo y habiendo renunciado el señor Scotti, el Juzgado nombró en su reemplazo ul doctor Raymundo Wilmart, quien aceptó el cargo ú fojas 165 vuuita y 166.
2" Que dicho letrado desempeñó su cometido 4 fuja 181 y habiéndose opuesto varios acreedores á la graduacior practicada, el Juzgado llamó autos para la resolucion definitiva de sus pretensiones (foja 231), y encontrándose posteriormente que E
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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:316
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