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Fallos: 62:306 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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F 306 , FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
procesado al Sub-Inspector del Campo € ingresada en la Caja F del Banco, 4° Que es igualmente cierto que se hayan efectuado las sosU tituciones á que se refiere el cargo indicado con el número 6 y | tambien el cargo 7", y no asf el otro marcado con el número 8, El señor Procurador Fiscal, haciendo mérito del sumario, dice que los hechos indicados con los números 1,2, 8,4 y 5 consÉ tituyen una serie de delitos previstos y penados por los artículos 80, 83 y 84 de ley penal de 14 de Setiembre de 1863 y pide Y se aplique al procesado la pena de diez años de trabajos forza dos, pues las sumas distraidas están en su mayor parte sin rein tegro y han causado evidente perjuicio y entorpecimiento del | servicio, Que si se probase en el curso de la causa el reintegro de dichos caudales, la inhabilitacion por seis años para tener otro empleo y multa de 2000 pesos, 6 por lo menos inhabilitacion por cuatro años, en virtud de lo dispuesto por el artículo 84 citado.

La parte del Banco expresa en su vista, que el Directorio del mismo, 4 mérito de una solicitud del doctor Wilmart, abogado de Beceyroen Buenos Aires, ha resuelto dejar sin efecto su acusacion, y pidió sobreseimiento.

La defensa no niega los hechos, tampoco su circunstancia, y tiende á demostrar que ellos no importan un delito: en consecuencia pide la absolucion del procesado, Considerando: 1 Que en cuanto al primer cargo, se deduce claramente del informe del sub-inspector del Campo, de la denuncia del Banco y de la declaracion del procesado, que invirtió la suma de 1000 pesos en la traslacion que se le había orlenado del Banco de Mendoza al de Rio Cuarto, y aun cua ndo no consta que el Directorio ni el Banco le autorizaron para tal gusto, esta autorizacion se presume siguiendo la costumbre del establecimiento de acordar sumas de dinero á los empleados

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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:306 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-62/pagina-306

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