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Fallos: 62:310 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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cando explicaciones € informes satisfactorios, declara á foja 79 E haber recibido instrucciones del Directorio, para desistir de la E acusacion y pide el sobreseimiento.

E El Procurador Fiscal no cree procedente el sobreseimiento HS durante el plenario; pero reconociendo á foja 83 vuelta que la
E falta de observacion á los estados pasados por el Gerentv al D:
$ rectorio importaba una aprobacion equivalente ú la ratificacion E en el mandato, pide la absolucion del procesado, con sujecion 4 | las declaraciones hechas por el representante del Banco.

5 Resulta de estos antecedentes que no existe acusación ni de E la parte interesada, ni del representante de la accion pública y que, lejos de pedirse pena alguna contra el procesado, el primero quiere el sobreseimiento por no haber mérito legal para acusar, L y el segundo la absolucion, con sujecion á las declaraciones he chas por el mismo representante del Banco.

y No se ha justificado, en efecto, que el Gerente provediera dolosamente al ejecutar las operaciones denunciadas, ni que ellas causaran perjuicio al Banco : lo contrario resulta de la exposicion de foja 79 de su mismo representante. No siendo aplibles entónces las disposiciones del artículo 82 de la ley sobre crímenes contra la Nacion, relativas al que emplee fraudes por apropiarse dineros públicos.

Es verdad que el gerente, extralimitando sus facultades, ha hecho uso inautorizado de los caudales del Banco, que segun las leyes de su creacion y constitucion tienen el mismo carácter que los bienes fiscales; que esos hechos se rigen por la ley especial de la Nacion de 1883, como ha sido ya establecido por la jurisprudencia, y que el artículo 84 de esa ley declara «que si $ el uso indebido de los fondos fuere sin perjuicio ni entorpeci miento del servicio público incurrirá en la pérdida del empleo por cuatro años para obtener otro», E Pero las explicaciones uadas al Directorio al respecto, han | dado mérito al desistimiento de la acusacion y muestran que no E

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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:310 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-62/pagina-310

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