PETICION
Buenos Aires, Noviembre 22 de 1895.
Suprema Corte: .
Joaquín Peñas, abogado, con domicilio en su estudi», Mai. pú370, ante Y. E., con el más profundo respeto, expone :
Que habiendo presentado ante la Cámara de lo Civil, su título expedido por la Universidad de la República Oriental del Uruguay, con ivuha 7 de Mayo del corriente año, para que fuese debidamente inscripto en la matrícula, como ya lo fué por mandato de V. E, en 25 de Junio último, al folio 13 del libro respec- " tivo, la Cámara, no obstante el certificado que obra ú foja 4 del expediente respectivo que, con todo respet-- me permitoelevaradjunto á V. E., y despues de haberme admitido la oportuna informacion testifical, y el pago del setlo de habilitación por valor de 50 pesos, ha resuvito, de acuerdo con el dictámen del señor Fiscal « que nada puede resolver, porque en virtud del decreto, fecha 30 de Setiembre próximo pasado, la comprobacion de las condiciones requeridas por los artícalos 1 y 2 del tratado sancionado por el Congreso Sudamericano, reunido en Montevideo para el ejercicio de profesiones liberales, debe hacerse, en casos como el presente, ante el rector de la Universidad ».
Habiendo acudido el exponente, ante el señor Rector, éste ha manifestado : que, por su parte, él no puede menos de exigir, una tercera informacion testifical y nueva revalidación, con pago de 600 pesos moneda nacional por derechos universitarios.
Considero, entonces, Excmo, señor, que el decreto de fecha 30 de Setiembre es inconstitucional, En efecto, los artículos 1 y %, del tratado sancionado por
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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:271
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