F de costas y perjuicios, la sentencia que fija el quantum de unas y otros sólo es apelable respecto del quantum fijado.
3" Tratándose de los perjuicios por destruccion de casillas de madera, el importe de éstas debe limitarse ú las casillas realmente destruidas, renta que pudieron ginar, y no extenderse á las casillas que el demandante alega que iba á construir y no construyó á consecuencia del interdicto de nueva obra, sin haber probado tampoco que tuviese celebrado contrato para dicha construccio...
4" El juramento que se difiere al actor sobre los daños causados debe prestarse dentro de la suma que fija el juez, y no puede ser dejado al arbitrio deaquel .
Caso. — Despues de dictado el fallo de la Suprema Corte que se registra en la serie 3", tomo 18 pág. 84 , don Eusebio Ullúa, entabló demanda por cobro de costas y daños y perjuicios.
Xatlo del Juez Federal Rosario, Abril 12 de 1891, Vistos: los presentes en los cuales don Eusebio Ullúa demanda álos herederos Olguin por la suma de 55200 pesos, provenientes de los perjuicios que el actor dice se le han irrogado á mérito del juicio posesorio iniciado en su contra por aquellos, respecto á un terreno ubicado en los suburbios de esta ciudad y cuya accion, habiendo sido pedida por los Olguin éstos fueron condenados al resarcimiento de daños y perjuicios.
El actor Ullúa cobra la indicada suma, aplicando, 27.200 pesos moneda nacional por suspension de la obra, destruccion de
Compartir
78Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1895, CSJN Fallos: 62:232 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-62/pagina-232¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 62 en el número: 232 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
