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Fallos: 62:233 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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DE JUSTICIA NACIONAL 233 E
la parte que se tenía hecha y la ganancia que dejó de obtener Y por falta de la obra indicada y consistente en la faccion de 150 | cuartos de madera destinados á ser alquilados á razon de 8 pe- ! sus mensuales y ú contar desde el 21 de Setiembre de 1889, fecha de la iniciacion del litigio, hasta el 5 de Mayo de 1892, en | que le fué notificada la sentencia confirmatoria de la Suprema Corte; en 10.000 pesos, la paralizacion del juicio testamentario de doña Isabel Gonzalez, á que pertenecía el bien raiz materia del litigio, y en 8000 pesos por los gastos originados en la cuestion que había seguido y pérdida de trabajo en la ntencion del pleito, Invora en su favor la prescripción de los artículos 1077 y 1081 del Cúdigo Civil (escrito de foja 1). .

Contestándose la demanda á foja 17, se pide su rechazo con sostas, solicitándose al mismo tiempo sea condenado Ullúa á la entrega del terreno, úá cuyo efecto se le contrademanda entablando la accion reivindicatoria, respecto á cuyo último pun- :

to se articula á foja 34, fallándose la excepcion de foja 42, no 5 haciéndose lugar á la excepcion interpuesta y ordenando se E circunscriban los demandados á la sola interpelacion que se les ! había hecho, en razon de no corresponder la iniciacion del jui— i cie petitorio sinó despues de haberse satisfecho plenamente las Y condenaciones pronunciadas enn el posesorio, segun la prescrip= cion del artículo 27886 del Código Civil. Siendo este fallo acatado ! y pasado en autoridad de cosa juzgada, se responde ála demanda, 1 expresando los herederos Olguin : que los daños y perjuicios que hoy se reclamaban eran imaginarios; que la Suprema Corte al confirmar la sentencia de 1" instancia había modificado ésta li- :

brando ú su parte de esa condenación. pues ese tribunal no los i había mencionado; que aún en la hipótesis de que existiera esa | condenacion, las pretensiones de Ullún eran exageradas, pues A los cuartos á construirse no podían producir la renta que el ac- E tor le asignaba. 4

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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:233 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-62/pagina-233

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