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Fallos: 62:230 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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230 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE ria de artículo prévio, debiendoalegarse en la contestacion como razon general de oposicion. Que las leyes de los códigos españoles, invocadas por el demandado para hacer viable la excepcion de preseripcion, como artículo prévio. se oponen á la ley nacional de procedimientos, que no admite otras excepciones que la enumeradas en el artículo 73, y, por consiguiente, deben considerarse derogadas de conformidad ul artículo 374, Por estos fundamentos : no ha lugar, con costas, ú lo solicitado en el escrito de foja 89, y vontéstese directamente el traslado de la demanda en el término legal. Hágase saber, y repóngase, E. A. Lujambio, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 30 de 1895, Vistos y considerando : Que con arreglo al artículo setenta y tres de la ley de procedimientos de los Tribunales Federales, sólo son admisibles como excepciones dilatorias las que en el mismo se determinan, entre las cuales no se encuentra la de prescripcion treintenaria, Que la ley veintiuna, título veintinueve, partida tercera, que se invoca por el apelante, no puede ser aplicada ante la justicia federal, en virtud de lo dispuesto por el artículo trescientos setenta y cuatro de la citada ley, pues ella se opone á lo pres— cripto por el artículo setenta y tres.

Que las disposiciones contenidas en el Código de Procedimientos de la Capital, que tambien ha invocado el apelante, por las cuales se admite como excepcion dilatoria la prescripcion de treinta años, no rigen en los Tribunales federales,

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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:230 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-62/pagina-230

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