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Fallos: 62:231 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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Que la disposicion del artículo tres mil novecientos sesenta y dos del Código Civil, que autoriza á oponer la prescripcion en todo estado del juicio, uo tiene por objeto reglar los procedimientos ni se opone ú que er: el presente caso sea admitida en la forma de excepcion perentoria al contestar la demanda.

Por estos fundamentos y concordantes del auto apelado de foja noventa y seis, se confirma éste, con costas. Repuestos los sellos, devuélvase.

LUIS V. VABELA. -- ABEL BAZAN. —

OCTAVIO BUNGE.
Y
CAUSA CUCXN VIII
Don Eusebio Ullta contra los herederos Olguin, sobre pago de costas y daños y perjuicios Sumario. — 1" Dada una sentencia que absuelve al demandado y condena al demandante en daños y perjuicios, las palabras « se confirma en este sentido lasentencia apelada », no importan modificar su pronunciamiento, sin5 aceptarlo por las razones que fundan la confirmatoria.

2 Existiendo así cosa juzgada respecto de la indemnizacion

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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:231 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-62/pagina-231

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