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Fallos: 62:204 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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204 FALLOS Di: LA SUPREMA CORTE acusacion, tan sólo que sus propósitos fueren el de notificar al reo, en los cuales no lc puede seguir el juzgado, porque ello sería una pena impuesta por la acusacion y á la que no alcanza la ley.

«Por estas consideraciones, no ha lugar á la reposicion solicitada, ni á los recursos de apelacion y nulidad interpuestos.

Repónganse los sellos. — Aurrecoechea. » Estos son los antec:dentes que han originado el recurso de hecho de que se trata.

Dios guarde á V, E.

Mariano S. de Aurrecoechea.

Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 18 de 1895.

Vistos en el acuerdo: Resultando: Que el procesado Amoretti, no ha sido parte en el incidente sobre excarcelacion anteriormente resuelto, y siendo por su naturaleza apelable, el auto que otorga ó niega la libertad bajo caucion, con arreglo al artículo trescientos noventa y ciuco del Código de Procedimientos en lo Criminal, se declara mal denegado el recurso, y se concede en relacion.

Líbrese oficio al juez de la causa para la remision de los au= tos, Repúngase el papel.


LUIS Y. VARELA.— ABEL BAZAN.,
— OCTAVIO BUNGE. — JUAN E.

TORRENT.

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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:204 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-62/pagina-204

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