leza del auto de soltura bajo caucion tiene en derecho penal una constitucion propia que no hace ni participa de la naturaleza y constitucion de los que rigen los demás juicios.
«La fianza es al solo efecto de restituir la persona del reo en caso de fuga 6 desercion del juicio principal, respondiendo la efectividad dela fianza.
«Acordada la excarcelacion, el recurso es acordado en un solo efecto y su forma regida por la preseripcion legal en rela— cion.
«Luego, resuelto por el superior el caso y declarado excarcelable, todos los detenidos que caen bajo el mismo proceso y cuya acusacion no aumente á la clasificada en su pena, son excarcelables y existiendo acusador particular que coadyuve la accion fiscal no ha upuesto est» á la excarcelacion es inoficiosa la oposicion de aquel y en derecho las tramitaciones inoticiosas no tienen alcance, desde el momento que jamás la justicia puede ponerse al servicio de la venganza privada ni siquiera tolerar manifestaciones de la simple mala voluntad del damnificado, cuya mision en el procedimiento criminal debe subordinarse ú los altos principios de represivn social que fundamentan la pena en nuestro actual estado del derecho.
«El juzgado en cl sub-judice nada tenía que oponer, el delito era excarcelable y así estaba decidido por el superior, luego meramente le quedaba el valor de la fianza á discutir y entónces mandó la libertad del reo con noticia de la parte acusadora, «Los uutos que alcanzan una resolucion no apelable como es el de la Suprema Corte, la que clasifica el delito al efecto del afanzamiento, no cabiendo en éi otra clasificacion; no tiene por qué ser nuevamente discutido, ni puede admitir observacion alguna, sobrela identidad de las personas y la suficiencia del añanzamiento.
«Restituir las cosas al estado que tenían antes de la fianza sería un hecho inoficioso y sin provecho para ninguno, para la
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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:203
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