señor D. Fabian Gonzalez, en que si procedió al embargo y entregó al señor Luna las mencionadas haciendas, fué en cumplimiento de una órden expedida por el Juez de Paz; circunstancia que lo eximia de toda responsabilidad. — El señor Peñaloza en que el embargo era provisorio y practicado bajo la responsabilidad del apoderado de D. Natal Luna, hasta que se ventilara ante la autoridad competente en juicio contradictorio, el derecho de las partes, y que faltando la intencion de causar daño, los errrores inocentes de un Juez en el ejercicio de sus funciones, no crean responsabilidades como las que trata de hacer efectivas el actor. — Solicitudes de fs. 33 á 38, 47 448 y 52 453.
Y considerando en cuanto al derecho: 1" Que de los documentos de fs. 2 á 9, consta que D. Nicanor Jimenez y D. José Corbalan nombrados administradores judiciales de los bienes del General D. Antonino Taboada, fueron autorizados por el Juez de 1° Instancia de la Provincia de Santiago, con acuerdo del Defensor de ausentes y de la señorita D° Clementina Taboada, interesada en los bienes de la testamentaría de su finada madre D° Remijia Rejis de Taboada, para la venta de las haciendas de propiedad de dicho General y con cargo ú los Jueces y Comandantes de los Distritos en que aquellas se encontraban, de informar al Juzgado la clase y número de especies por las que se espidieran guías al realizarse dichas ventas.
27 Que de los documentos y diligencias de fs. 179, 180, 185 vuelta, 196 y 197 vuelta, resulta plenamente comprobado que los administradores Jimenez y Corbalan vendieron ú D. Márcos Lloveras Rufino, la cantidad de doscientos cuarenta y ocho animales vacunos, de las marcas que espresa la guía de foja 179, expedida por el Juez de Paz del Departamento de Matará, el dia 4 de Agosto del año próximo pasado; siendo casi en su totalidad la hacienda de la marca que se designa en la mencionada guía con la letra a.
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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:320
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