En efecto, en 28 de Junio de este mismo año se presentó el señor Henry Brisson, por medio de suapoderado, declinando de su accion contra mi mandante, conforme al artículo 173 del Cóligo de Procedimiento Criminal.
Bien sabe V. 5. y consta del sumario que de todas las diliSencias seguidas para la comprobacion del hecho delictuoso, no se ha encontrado un indicio siquiera que pudiera perjudicar el buen nombre de Jon Valentin Ortelli. En vano se le ha paralizado su trabajo por medio de las alarmas y la desconfianza que se producen cuando se acusa criminalmente al jefe de un establecimiento comercial reputado y respetado; en vano se ha procedido al embargo, causándole daños y perjuicios irreparables y en vano se ha pedido el secuestro, porque en la casa no se ha podido hallar nada, absolutamente nada, que hiciera presumir la huella ya que no el cuerpo dei delito, base del procedimiento en materia criminal, conforme al artículo 207, Y. S. handmitido el desistimiento por su auto de 2 de Julio de este mismo año. He esperado el sobreseimiento definitivo, para fundar mis acciones civiles y criminales y como ahora no se ha producido, vengo ú pedir á V. S. que usando de la fucultad que le confiere el artículo 432, por estar comprendido el caso en el inciso 3" del artículo 433, pronuncie sobreseimiento definitivo conforme álos artículos 439 y 437, y con formal y expresa declaracion de dejarme á salvo las acciones de los incisos 1 y 3° del artículo 496, todos del Procedimiento Criminal.
Así será justicia.
Benjamin Fernandez.
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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:183
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