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Fallos: 62:186 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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186 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Que siendo la demandada la provincia de Santa Fé y el demandante un extranjero, la jurisdiccion originaria de esta Suprema Corte es procedente, segun lo establece el artículo cien de la Constituccion y primero de la ley de jurisdiccion y competencia de los Tribunales federales.

Que cualquiera que sean los fundamentos de la demanda no esésta la oportunidad de juzgar su procedencia, por sólo tratarse de resolver sobre la competencia de la Corte para entender en esta causa.

Por estos fundamentos, y oído el señor Procurador General, se declara competente esta Suprema Corte, y córrase traslado de la demanda de foju ciento cuarenta á la provincia de Santa Fé, librándose los oficios correspondientes. Repóngase el papel.


LUIS V. VARELA. — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE. -— JUAN

E. TORRENT,


CAUSA COCCXVII
Contra Maumus y Dodero; sobre aplicacion de multa Sumario. — Cuando no se trata de artículos salidos de la aduana, sinó de infraccion de sus ordenanzas, consistente en

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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:186 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-62/pagina-186

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