manifestar carga de más, la aduana tiene derecho de imponer la multa de 20 pesos por cada bulto.
Caso. — Lo explican las siguientes piezas:
RESOLUCION DE AUUANA
Buenos Aires, Agosto 9 de 1891.
Resultando de los informes producidos que el bulto mencionado en el parte de foja 4, ha resultado de más en la descarga, con arreglo á lo dispuesto en el artículo 905, resuelvo aplicar una multa de veinte pesos adjudicable al fisco por el bulto manifestado de más. Hágase saber, pase á contadurfaá sus efectos.
S. Baibiene,
VISTA FISCAL
Buenos Aires, Marzo 6 de 1895. Señor Juez :
Siendo exacto que en el presente asunto se trata de mercadería salida de la aduana anteriormente, considero que por el texto del artículo 1034 de las ordenanzas de aduana, la resolucion aduanera de foja 3 vuelta no ha podido dictarse por ella ; en consecuencia, sírvase V.S. declararla nula y mandar instruir el respectivo sumario, á fin de constatar la defraudacion de que se trata, J. Botet.
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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:187
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