Por medio del presente escrito vengo ú desistir de la demanda entablada contra don Valentin Ortelli, pues aun cuando se tenfan vehementes sospechas de la complicidad de dicha persona, por haber visto subir de la rasa de dicho señor á los autores del delito con paquetes y haber observado otros hechos que lo comprometían, no contamos con la suficiente prueba para demostrar su coparticipacion en el hecho de la falsificacion.
Un error de esta naturaleza es explicable en casos como el presente y desde ya protestamos en contra de cualquiera suposicion de mala fé por nuestra parte, así como garantimos que no hemos enusado perjuicio alguno al señor Ortelli.
Al mismo tiempo vengo i acusar rebeldía ú don Macedonio Diaz y don M. Fernandez por 10 haber contestado la demanda dentro del término legal, y en cuanto á la mujer D' Francisca :
de Nicolai, cuyo nuevo domicilio no se conoce, V. S. se ha de servir ordenar se continúe este juicio sin tomar en cucata á la demandada, pues sería inoficioso recurrir ul defensor de ausentes, medida que complicaría este juicio innecesariamente, desde que yo no considero necesario que se le condene, Adrierto al juzgado que esta declaracion no importa mi desistimiento, pero sí un compromiso de no hacer uso de mi accion contra dicha persona, para que pueda continuar el juicio. Queda así abservada la nota que corre á foja 46 vuelta.
Por tanto 4 V. S. pido:
1 Se sirva aceptar el desistimiento de la accion contra Va y lentin Ortelli; 2" DE por decaído el derecho de contestar la demanda á don Macedonio Díaz y á don M. Fernandez; 3" Se siga tl juicio sin tener en cuenta la demanda contra D° Francisca de Nicolai.
Perez tiomar.— Joseph D. Brisson.
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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:181 
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