188 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Fallo del Juez Federa Buenos Aires, Marzo 22 de 1895, Y vistos : Considerando en cuanto al recurso de nulidad interpuesto respecto de la resolucion de foja 3 vuelta: que uo es de aplicacion en el presente caso lo dispuesto en el artículo 1034 de las Ordenanzas de aduana, pues la infraccion denunciada á foja 4, no reza con la mercadería salida de la jurisdiccion de la Aduana, siendo asf que ella consiste en haberse manifestado un bulto que no ha aparecido en la descarga; se resuelve que no es procedente la declaracion de nulidad solicitada.
Considerando en cuanto á la apelacion : que la resolucion recurrida se ajusta estrictamente á lo preceptuado en el artículo 905 de las citadas ordenanzas, sin que pueda ser un óbice á su aplicacion el pago de derechos del bulto de la referencia que dice haber hecho el interesado, lo que en todo caso habilitaría Áá éste para solicitar si fuere procedente, la devolucion de lo pagado indebidamente.
Por estos fundamentos y los de la resolucion de foja 8 vuelta, se confirma, con costas, la apelada de foja 3 vuelta. Repóngase el papel; y en oportunidad deruélvanse los autos á la Aduana á los efectos que corrosponda, J. V. Lalanne.
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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:188
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-62/pagina-188
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