VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Octubre 24 de 1895, Suprema Corte:
El procesado Leon Dupit está convicto y confeso: no es posible poner en tela de juicio su responsabilidad penal por el hecho del hurtode revólvers que ha reconocido y explicado en todos sus detalles, siendo además aprehendido infraganti, en el momento de entregarlos en una armería, La expresion de agravios de su defensor no ha podido desconocer la evidencia de esos hecios, y más que á disvirtuar la criminalidad de Dupit, tiende ú establecer la complicidad de los procesados Villegas y Macias, absueltos en la misma sentencia.
Pero la sentencia recurrida, en cuanto á Dupit, no lo ha sido en cuanto á los procesados absueltos, está para ellos ejecutoria= da y el defensor del único condenado, carece de personería para pedir respecto de aquellos en esta instancia, la imposicion de pena.
Aun entrando, no obstante lo expuesto, al exámen de lo actuado á su respecto, la sentecia no debiera ser modificada.
Ninguna prueba resulta demostrar la complicidad de los procesados ubsueltos. Desde el primer momento negaron por sus declaraciones de fojas 11 y 12, ratificadas despues á fojas 27 y 28, toda participacion en el hecho, explicando de una maneru verosímil la posesion de algunos revúlvers hurtados. Esas explicaciones fueron exactamente corroborantes de la primera declaracion prestada por Dupit, corriente á foja 2.
Invoca la expresiun de agravios contra ellos, no obstante, la emfesion extrajudicial que revelan las declaraciones de fojas 133 y 134. Pero aparte de la ineficacia como prueba jurídica
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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:178
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