de la confesion extra-judicial, tal confesion no existe en las declaraciones invocadas; ni es de tomarse en cuenta lo expuesto á foja 143, desvirtuado por el mismo declarante, en la carta autenticada de foja 145.
Refiriéndose este proceso 4 un robo perpetrado en la aduana nacional, corresponderfale mayor pena, segun el artículo 81 de la ley especial sobre crímenes contra la Nacion de 14de Setiembre de 1863. Pero no habiendo sido recurrida la sentencia que aplica el Código Penal, por cl representante del Ministerio público, pienso que el aumento de pena no procedería 2n esta instancia y por ello debiendo disminuirse la discrecionalmente impuesta al recurrente en la sentencia, con sujecion al texto del artíenlo 93, inciso 1° del Cdigo Penal, pido 4V. E, su confirmacion.
Sabiniano Kier.
Fallo de la Supremas Corte Buenos Aires, Noviembre 19 de 1895.
Vistos: De acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador (ieneral en su vista de foja doscientos veinte y una, .
y por los fundamentos con ella concordantes de la sentencia de foja doscientas una, se confirma sti enla parte apelada, no haciéndose lugar ú la apertura de la causa úá prueba en mérito de las consideraciones aducidas en el dictámen de foja doscientos veinte y seis. Devuélvanse.
LUIS V. VARELA. — ABEL DAZAN.—
OCTAVIO BUNGE, — JUAN E. TO-
RRENT, ,
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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:179
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