justificada de las constancias de autos: obrando sólo como indicios al respecto: el haberse encontrado uno de los revólve:s sustraidos en poder de Villegas y cinco en poder de Macias, y el puesto que ellos ocupaban en el depósito, donde la sustraccion se llevó ú efecto.
Que vsa posesion de algunos de los revólvers sustraidos, ha sido explicada por Villegas y Macias de una manera verosímil, del tolo concordante con la primera declaracion de Dupit, de foja 8 vuelta; y no hay en autos elementos que la contradi, "n fuera de la imputacion misma del procesado Dupit, hecha en su segunda declaracion; no resultando prueba de cargo eficaz de las declaraciones del plenario.
Que ú esto se agregan los informes y declaraciones segun las cuales Villegas y Macias son antiguos empleados que han cbservado siempre una buena conducta, lo que constituye una presuncion favorable á ellos y contraria á la imputacion; pues en vista de tales antecedentes aparece improbable que hayan sido cómplices en una sustraccion avaluada por menos de 400 pesos por los mismos perjadicados.
Que en atencion á este valor, corresponde aplicar ú Dupit, como culpable de la sustraccion, la pena establecida en el artículo 193, inciso 1", del Código Penal, teniéndose además en cuenta su calidad de empleado público cuando cometió el delito.
Por estos fundamentos, fallo: absolviendo de culpa y cargo á los procesados Villegas y Macias, y condenando al procesado Dupit á 10 meses de arre:0 y al pago de las costas del juicio.
De la pena impuesta, se deducirá el tiempo de prision preventiva sufrida por el condenado, en los términos del artículo 49 del Código Penal. Notifíquese con el original y cn oportunidad líbrense las órdenes conducentes al cumplimiento de esta sentencia, cancelándose las fianzas otorgadas para la excarcelacion de Villegas y Macias, J. Y. Lalanne.
T. Xu 12
Compartir
78Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1895, CSJN Fallos: 62:177 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-62/pagina-177¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 62 en el número: 177 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
