2 Que el testigo Raulay, ofrecido en tiempo hábil, uo ha sido E examinado por no haberse hecho la citacion correspondiente en 1 nuevo domicilio indicado en el escrito de foja... ; revúcase por 4 contrario imperio la providencia de foja 29 vuelta, y en conseenencia señálase la audiencia del día 24 del corriente mes ú las E 2 p.m. para que teclare el testigo Raulay, á quien se le citarú :
en forma co% ese objeto, Repónganse las fojas, E Juan del Campillo. 1 Fallo de la Suprema Corte Buenos Ares, Novierabre 139 96 1805.
Vistos y considerando : Que la providencia de fuja cuarenta y los vuelta, mandando citar al testigo Raulay, recaida en el 0 escrito de foja cuarenta y dos, en que se rectiticaba el domicilio y de éste, ha sido consentida por parte del recurrente, no obstar- ; te de haberse presentado aquel escrito despues de vencido el :
término de prueba, a Que si no se ha dado cumplimiento á dicha providencia de fo- $ ja cuarenta y dos vuelta, es por las omisiones de secretaría, de que instruye el informe de foja sesenta y cuatro, no siendo por ; tanto imputable ála parteactora laincomparecencia del mencionado testigo.
Por estos fundamentos y los del auto apelado de fnja sesenta ES y seis, se confirma éste con costas. Nepuestos los sellos, devuél- Sy vanse, 1 LUIS Y. VARELA. — ABEL BAZAN, — a OCTAVIO BUNGE. — JUAN E, TO- :
RRENT. :
 
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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:173 
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