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Fallos: 62:163 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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Cuso, — El ayente del Banco se presentó al juzgado eapuniondo: que no habiéndose vendido por falta de postor, un fundo situado enel departamento Guaimallen, lugar denominado « Buena Nueva», afectado al Banco por sus propietarios señores José Auriol y €°, ha querido tomar posesion de él, de acuerdo eonel artículo 55 de la ley orgánica, habiéndose npuesto ú ello el señor don Francisco Dasté, que lo ocupa; que vl derecho del Banco para obtener la posesion del fundo, es incuestionabl , °n mérito de las disposiciones de la ley orgánica y de las facultades que el deudor le ha acordado en la escritura hipotecaria, por lo cual pide el auxilio de la fuerza pública para que se le dé la posesion, haciéndose saber al ocupante señor Dasté, para que lo desaloje.

El agente presentolos antecedentes del remate, el que apareee haberse efectuado en 12 de Octubre de 1844 á favor de don Pascual Toso, Falio del Juez Federat Mendoza, Diciembre 3 de 185 Traslado al detentador y citese a juicio verbal para la audien= cia del 10 del corriente ú las 9 a. m., bajo apercibimiento de la ley (artículos 332 y 333 de la ley de procedimientos).

Al otrosi devuélvanse los antecedentes de su referencia, dejando copia del acta de foja 11 y bajo constancia de los demás, , ' 7 Castillo. d

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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:163 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-62/pagina-163

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