DE JUSTICIA NACIONAL 133 Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 7 de 1895.
Vistos y considerando: Que con arreglo al artículo mil treinta y seis de las Ordenanzas de Aduana se reputa contrabando el hecho denunciado que sirve de base al juicio á que estas actua— siones se refieren.
Que el artículo treinta y tres de la ley de Aduana en vigor para el corriente año, autoriza la intervencion en los juicios de contrabando al empleado de aduana que lo hubiese denunciado.
Que el carácter de empleado de aduana y denunciante del contrabando á que estos autos se refieren, que se atribuye don Félix Cueto, no le ha sido desconocido por la empresa denunciada.
Que la disposicion citada de la mencionada ley de aduana, refiriéndose exclusivamente á la forma de los juicios, es aplicable ú los promovidos con anterioridad á su sancion, como toda ley de procedimiento.
Por estos fundamentos y concordantes del auto de foja doce, se confirma el apelado de foja una vuelta. Devuélvanse, debiendo reponerse los sellos ante el inferior.
LUIS Y, VARELA, — ABEL BAZAN, —
OCTAVIO BUNGE. — JUAN E, TO-
RRENT.
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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:133
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