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Fallos: 62:132 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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Re demostrando que tiene legítimo interés en el pleito y pide interE venir, El Juez le acepta como parte desde ese momento para E adelante: no significa este proceder dar efecto retroactivo. La no retroactividad de las leyes no es un principio absoluto, sinó que debe aplicarse de acuerdo con el artículo 4044 del Código Civil y su nota: < la nueva ley deberá aplicarse aun á las conse cuencias de los hechos anteriores, que sólo son meras espectaÉ tivas y no derechos ya adquiridos». La capacidad civil de las personas es regida por las nuevas leyes, aunque abroguen 6 modifiquen las cualidades establecidas por las leyes anteriores; pero sólo para los efectos y actos posteriores, sin que la nueva ley pueda invalidar ó alterar lo que se hubiese hecho en virtud de la capacidad que tenían las persunas por las leyes anteriores ni los efectos producidos por el imperio de la antigua ley. (Artículo 4046, Código, Civil.) 4" Que segun las disposiciones contenidas en los artículos 1037 y 1038 de las Ordenanzas de Aduana, toda defraudacion 4 la renta nacional, es equiparada al contrabando para los procedimientos y aplicacion de la pena, Por estas consideraciones. fallo : confirmando el decreto de 6 de Abril del corriente año. Concédese el recurso de apelacion en relacion, emplazándose á las partes á nir sentencia ante el superior.

Fórmese cuerpo separado de autos desde foja 73 con las piezas respectivas de este incidente, y e.évese á la Suprema Corte con la nota de estilo.

Se condenaen costas ú la parte de Santa María, por considerar Que hay mérito para ello. Repóngase, Daniel Goytia.

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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:132 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-62/pagina-132

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