DE JUSTICIA NACIONAL 129 h como por los Jueces de Seccion, que los honorarios regulados se :
paguen directamente por el litigante vencido al abugado que i así losolicita, porque esa úrden ha debido entenderse se cumpliera siempre que no mediase oposicion de las partes, Por estos fundamentos : se revoca el auto apelado de foja dos- :
cientos noventa y dos vuelta, declarándose que el procurador don Ciriaco Bravo tiene personería suficiente para deducir la gestion (1) que ha promovido en su escrito de foja doscientos noventa y dos. Repuestos los sellos, devuélvanse.
LUIS V. VARELA. — ABEL BA-
ZAN. — OCTAVIO BUNGE. — — JUAN E. TORRENT.
CAUSA Cte Don E. Real de Azúa contra don Laureano Bonorino, por escrituracion; sobre embargo preventivo Sumario. — La sentencia apelada en juicio ordinario sobre escrituracion, no autoriza el embargo preventivo, 1) La gestion 4 que se refiere este fallo comprendía el pago de las costas causadas en segunda instancia, á que fué condenada la señora de Villanueva, costas que fueron reguladas ante la Suprema Corte.
T. E LJ
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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:129
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