a FALLOS DE LA SUPLEMA CORTE É La ley de Aduana de 2 de Enero de 1895, modificó en parte h: aquella legislacion, estableciendo por su artículo 33: «Que los E empleados de Aduana denunciantes de contrabando, sean consi= E derados independientemente de la accion fiscal, como parte en E los juicios de contrabando, cuando lo soliciten».
E «Denunciantes de contrabando... parte en el juicio de con— E trubando», repite esa preseripcion ; lo que significa que, es res pecto de esa especialidad de der "nceias y juicio, que el artículo citado crea una excepcion de las reglas generales preexistentes, e El juicio actual no persigue propiamente el contrabando, que deline claramente el artículo 1035 de las ordenanzas, sinólJa sostitucion de mercaderias, ya existentes en los depósitus de aduana, delito ú que se ha referido la resolucion de su adminisy trador general de foja 106.
Por ello, de conformidad con los fundamentos de la resolucion apelada, pido á V. E. su confirmacion.
Sabiniano Kier.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 22 de 1855.
Vistos : De conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General y por sus fundamentos se confirma el auto apelado de foja doscientos cuarenta y nueve vuelta. Devuélvanse, debiendo reponerse los sellos ante el Inferior.
LUIS Y. VARELA. — ABEL BAZAN. —
JUAN E. TORRENT.
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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:52
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