DE JUSTICIA NACIONAL 5i o rriente año, cualquiera que sea el alcance que deba atribuirsele a en cuanto á su aplicacion á las causas pendientes al tiempo de :
su sancion, sólo concede personería á los empleados denuncian- 4 tes, en las causas sobre contrabando. > Que no puede haber duda respecto al significado de esta dis- j posicion, toda vez que la palabra contrabando, empleada dos 3 veces en el artículo, tiene en el artículo 1036 de las Ordenanzas a fijada su acepcion propia, precisa; tanto más si se observa que i el citado artículo 33 estú colocado en la ley en seguida de las É disposiciones relativas ú los autores del delito de contrabando. í Por estos fundamentos, de conformidad con lo pedido por el :
Procurador Fiscal, déjase sin efecto el auto de foja 208 vuelta, declarándose no haber lugar á la personería reclamada en estos | autos por el denunciante Braco. Y corran los autos segun su | estado, J. Y. Lalanne
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL :
Buenos Aires, Julio 30 de 1895, | Suprema Corte : 3 Antes del régimen de la ley de Aduana de 2 de Enero de á 1895, la intervencion del denunciante en las causas sobre de- | fraudacion de sus rentas, estaba proseripta de los juicios. | Esa proseripcion, emana del carácter esencialmente criminal Ll de las causas de ese género , como lo han establecido fallos de ñ V. E. Yes, puelle decirse, expresa en las Ordenanzas de Adua- :
na, puesto que el artículo 1070 prescribe al Juez de Seccion el | deber de sentenciar la causa, con audiencia del reclamante y del Procurador Fiscal,
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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:51
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