r " : FALLOS DE LA SUPREMA CORTE F Caso. — Lo indica el L Fallo del Juez Federal E Buenos Aires, Julio 26 de 1894, e Autos y vistos: la presente solicitud de revocatoria, inter pues5 ta por la parte de Eorré, del auto que ordenaba el reconocimiento de unas fuetaras y jabones, pedido por Zambrano.
Y considerando: Que el reclamante funda su solicitud en que l esv reconocimiento importa una prueba testifical, la cual, segun el artículo 483 del Código de Procedimientos en lo criminal, debe ser presentada necesariamente dentro delos diez días si guientes á el de la recepcion de la cansa á prueba, y que ese término ha vencido.
Que, sin embargo, el carácter de prueba testílical atribuida por Horré á la pedida por Zambrano, es contrario ú la letra y | espíritu del artículo citado, el cual al establecer preceptivamen3 te que con la lista de testigos se acompañará los interrogato— riosá que éstos deberán responder, le atribuye un alcance y sentido bien limitado y circunscripto, que no podría por analogía hacerse extensivo ú cualquier otro acto, como el reconocimiento de facturas ú objetos, que si bien importan una afirma= cion personal sobre un hecho, reviste otra importancia y significido jurídicos que el de una mera declaracion, Que en todo caso, suponiendo que las medidas de prueba pedidas por Zambrano, no tuvieron carácter claramente distin= to que el de una declaracion de testigos, en la duda se debe adoptar la interpretacion más favorable á la amplitud de la controversia judicial, máxime teniendo en cuenta que se trata de un juicio criminal y que las medidas de prueba solicitadas
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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:48
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