por el acusado, al cual toda interpretacion debe serle favorable. , Que el término de diez días establecido por el artículo 483 del Código de Procedimientos en lo Criminal, tiene únicamente por objeto reglamentar, y de esta manera facilitar la prueba.
Por tanto, sería contrario á su espíritu darle una aplicacion ! tan extensa como la que quiere el recurrente, con la que se lle= garía tal vez hasta á hacer imposible la discusion judicial de los hechos, ó por lo menos, la restringiría considerablemente, restringiendo al mismo tiempo el derecho de la defensa, declarado inviolable por la Constitucion, Por estos fundamentos, no ha lugar á la revocatoria pedida y concédese en relacion el recurso de apelacion interpuesto sub- ; sidiariamente, debiendo elevarse con oficio los autos ante la a Suprema Corte. Nutifíquese original y repóngase el papel.
J. Y. Lalanne.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 20 de 1895.
Vistos : Por los fundamentos del auto de foja ciento cuarenta, se confirma, con costas, el apelado de foja cien. Devucivanse, debiendo repenerse los sellos ante el Inferior, BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.—
OCTAVIO BUNCE. — JUAN E, TO-
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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:49
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