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Fallos: 61:416 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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r E Por estas consideraciones, y de acuerdo con lo dictaminado por el Procurador Fiscal, el suscrito se declara incompetente para conocer en esta causa. En su mérito, remítanse los antecedentes al señor Juez de Seccion de la provincia de Santa Fé á fin de que siga instruyendo la sumaria y remita á la Saprema Corte nacional los testimonios de que habla el artículo 72 de la h ley citada.

Mariano S. de Aurrecoechra.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Setiembre 19 de 1895.

Suprema Corte:

Este proceso ha sido iniciado por la administracion de Aduana del Rosario, y por defraudaciones perpetradas con ocasion de los despachos de aquella Aduana, ú que se refieren los documentos agregados á fojas 2 y 8.

Estos son los hechos constanter por ahora, sin que las simples diligencias pedidas por la aduana del Rosario á la de San Nicolás, tendentes á la averiguicion de otras defraudaciones que pudieran resultar cometidas en aquel punto, excluyan la jurisdiccion del lugar en que se han demostrado los fraudes, en que se dirija la accion, se ejercita la jurisdiccion, y se inicia el proceso, Ante tales hechos, son de estricta aplicacion las disposiciones de los artículos 34 y 35 del Código de Procedimientos en lo Criminal, y no el 37, por no estar demostrada la comision de delitos de mayor gravedad, en otra jurisdiccion que la reclamada por la Aduana del Rosario,

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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:416 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-61/pagina-416

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