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Fallos: 61:410 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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o. FALLOS DE LA SUPREMA CORTE o Que funda la incompetencia en la doctrina que sustenta de no ser demandables las provincias.

e: Que la misma excepcion deducida por esta misma parte ú fof ja cuarenta y seis, ha sido ya juzgada y desestimada por el auto de foja setenta, con lo que quedó cerrada toda discusion al res| pecto.

Que por otra parte y como lo establece el auto citado, la ju= risprudencia de esta Suprema Corte, encargada de interpretar la Constitucion en los casos judiciales ocurrentes, ha declarado invariablemente que siendo partes las provincias, pueden estar y en juicio tanto como demandantes como en calidad de deman dadas.

Que no es aceptable, despues de tan larga série de resoluciones, una interpretacion distinta de la que ellas han consagrado como el derecho constitucional del país, Por estos fundamentos : no ha lugar ála excepcion opuesta, y lléveso adelante la ejecución hasta hacerse pago al acreedor del capital, intereses y costas, Notifíquese con el original y repóngase el papel.

BENJAMIN PAZ. — LUIS Y. VARELA, — ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNGE, —
JUAN E. TORRENT.

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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:410 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-61/pagina-410

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