ma que lo ha hecho, no viola ninguno de los trámites del jeicio ejecutivo, por cuanto no ataca el dereche intergiversable que tiene el /ocatario, para poner defensa en el acto de la intimacion, entre las cuales está especialmente la de no ser inquilino, 6 haber pagado los arrendamientos que st le cobran, loque pueden comprobar con la exhibicion del último recibo, 3" Que al despacharse la ejecucion, en el juicio de alquileres, se hace con la condicion implícita de que el ejecutado sea inquilino y al solo objeto de evitar un trámite más, cual sería la manifestacion anticipada de ese carácter, 4" Que al diligenciarse vel oficio de foja 23, el señor don Marcos Martigena se limita á decir que los ejecutados no son dueños, pero no niega su carácter de inquilino, y exhibe recibos en descargo.
5" Que la manifestacion de Martigenaestá contradicha por la escritura pública de foja 5 y siguientes en la cual con-'a que los ejecutantes son dueños del campo ocupado por aquel y dicha escritura hace plena fé, mientras no sea argúida de falsa (artí= culos 993 y 995 del Código Civil), y no hay para qué decir que tal cosa no se ha alezado por el ejerntado, 6" Que la excepcion de inhabilidad del título sólo se refiere á las formas externas de un documento con que se inicia una ejecucion, y como el ejecutado no funda en ellos su excepcion está de más entrar á considerar el fondo del documento, porque no está 1 tela de juicio, 7 Que en consecuencia de lo expuesto y de acuerdo con los fundamentos del escrito de fojas 34 y 38, que el Juzgado encuentra ajustados á derecho, resuelvo no hacer lugar á la excepcion de inhabilidad del título opuesta por el ejecutado, con costas, y mando se lleve adelante la ejecucion. Notifíquese con el original, regístrese en el libro de sentencias y repónganse lasfojas.
Mariano S. de Aurrecoechea.
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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:421 
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