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Fallos: 61:412 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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ra que la incorrecta manifestacion hecha posteriormente, al pedirse el despacho, sea considerada como error evidente, imposible de pasar desapercibido y por tanto exento de pena, Que esa falsa manifestacion tampoco puede estimarse como tal error evidente, por la circunstancia de que los empleados de Aduana en la ofieina respectiva están en el deber de confrontar el manitiesto de despacho con la copia de factura 5 depósito, pues si esto se admities» como lo pretende el apelante, se habría abierto á los deframdadores unh puerta por la cual esvaparían siempre á toda responsabilidad manifestando bien á depósito la merexlería, podrían fuego pedirla úá despacho en cualquier formar si la diferencia se encontraba, error evidente, exento de pena; si pasaba desapercibido en el acto del despacho, el fran= de quedaba consumado, y definitivamente en rasos como el presente, «le diferencia de estidad, en vista de lo que sobre el partientar dispone el artículo 434 de las ordenanzas, ue en el caso srb-jmbiee, para el empleando encargado de has esr la confrontación, ha podido fácilmente pasar desapercibida la falsa manifestacion por la naturaleza del artículo prdido á despacho y la forma de la manifestación, y aun para el vista mismo; de manera que sin el eximen atento de éste, la merea= dería ha podido ser extraida como de menor valor que el que realmente tiens, cansindose así tina disminución enla renta que legítimamente debía percibir el fiscu, Por estos fundamentos, y de acuerdo con diversas resoluciones de la Suprema Corte en rausas analogas, se contirma con costas Ja resolución apelada de foja 4.

En oportunidad devuélvanse los autos á la Aduana á los efectos que correspondan, y repóngase el papel, J. Y. Lalanne.

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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:412 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-61/pagina-412

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