DE JUSTICIA NACIONAL 415 siendo por tanto aplicable la disposicion contenida en los artículos 1034 de las Ordenanzas de Aduana, y 23 inciso 3° del Código de Procedimientos en lo Criminal, declárase este Juzgado incompetente para entender en la presente causa, como se solicita por ambas partes en sus exposiciones, foja... y foja ..., debiendo devolverse el presente ú la Administracion de Rentas de esta ciudad ú los fines del caso.
G. Escalera y Zuviría, Fallo del Juez Federa La Plata, Noviembre 165 de 18511, Autos y vistos: Y considerando: 1 Que el señor Juez Seecional de la provincia de Santa Fc considera que en La jurisdic= cion del infrascripto se ha cometido el delito mayor, fundado en que la importacion por +] puerto de San Nicolás ha excedido 14 kilos á la hecha por el del Rosario, 2" Que en tal concepto ha ercído deber inhibirse del conoci- miento de esta causa, con arreglo á lo preceptuado por el artí= culo 37 de la ley de Procedimientos en lo Criminal, 3" Que el excedente notido no basta para reputar mayor el delito cometido en esta seccion, pues él no cambia su naturaleza.
4 Que por lo tanto se trata de jurisliecion concurrente en que es competente para la terminacion de la causa, el Juez que ha prev. nido (véase artículo 36).
5" Que el artículo 71 de la misma ley manda que la sumaria debe continuarse por el Juez que ha proveído, mientras se resuelva la competencia,
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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:415 
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