DE JUSTICIA NACIONAL 447 Por ello, de conformidad con las consideraciones de la vista fiscal de foja 54 y resolucion coucordante de foja 56 vuetta, pido á V. E. se sirva declarar competente en el caso, la jurisdiccion del señor Juez Federal de la provincia de Santa Fé, Sabiniano Kier.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires. Octubre 8 de 1895.
Vistos: Tratándose en el presente juicio de un delito de defraudacion que se dice perpetrado en el Rosario, y no habiendo en autos elementos que, en el estado de la causa, sirvan 4 haver presumir la comision de un delito mayor de carácter federal en otra seccion judicial, Por esto, de acuerdo con lo pedido por el señor Procurador General y con arreglo al artículo treinta y cuatro del Código de Procedimientos en lo Criminal, se declara que la prosecución del proceso corresponde al Juez de Seccion de Santa Fé, á quien se remitirán los autos, avisándose por oficio al de la Seccion de Buenos Aires, BENJAMIN PAZ, — LUIS V. VARELA. — ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNGE. — 
JUAN E. TORBENT.
LE EL
 
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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:417 
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