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Fallos: 61:407 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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DE JUSTICIA NACIONAL 407 ley en lo tocante á la rescision del contrato y sus causas.

Undéeimo: Que al contrario, la certificacion de tesorería (foja diez y ocho vuelta, expediente administrativo) dice que los documentos se firmaron de conformidad con la ley de venta de tierras públicas del diez y siete de Noviembre de mil ochocientos sesenta y nueve, lo repite asf el Poder Ejecutivo en el decreto de foja diez y nueve y manda además que se expida á favor del adquirente el correspondiente título de propiedad con sujecion úá lo que la citada ley preseribe en-su artículo quinto, haciéndose asi referencia expresa ú las disposiciones legales, y no ú cláusula de una convencion ó ú decretos reglamentarios, Duodérimo: Que la ley posterior de primero de Octubre de mil ochocientos ochenta y tres, al establecer las reglas para la denuncia de terrenos ya vendidos, requiere que sus compradores no hayan abonado una ó más anualidades en los plazos fijados por la ley, y que esté vencido el acordado por el artículo quinto de la recordada de Noviembre de mil ochocientos sesenta y nueve sobre venta de tierras fiscales, de suerte que aplicán-— dose aquella ley en su tenor literal, el contrato de compra-venta celebrado entrc el Gobiernode la Provincia de Corrientes y don Evaristo Corrales, no sería rescindible por falta de pago de la décima cuota, antes de haber transcurrido nueve años y seis meses á contar desde la escrituracion, ú sea, el siete de Julio de mil ochocientos setenta y seis, fecha enque puede darse por for= malizada la escritura.

Décimo tercero : Que venciendo, en tal caso, los nueve años y seis meses el siete de Enero de mil ochocientos ochenta y seis Corrales se hailaba dentro del plazo, cuando instó en treinta de Noviembre de mil ochocientos ochenta y cinco, para que se le recibiese en Tesorería la cuota adeudada, procediendo de hecho del acreedor que el pago no sc bubiese verificado, Décimocuarto: Que es de observar que la ley de diez y siete de Noviembre de mil ochocientos sesenta y nueva, al establecer

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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:407 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-61/pagina-407

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