406 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Sezto: Que agregado el periódico en que se publicó la denuncia y con arreglo á lo ordenado en decreto de cuatro de Julio (fuja veinte), el expediente se pasó el siete del mismo á la mesa topográfica, consignándose en la diligencia subsiguiente que en seguida se expidió el título de propiedad (foja veinte y dos), lo que hace creer que ese título se extendió el mismo día siete, siendo cierto, por lo menos, que no se otorgó con fecha anterior, Séptimo: Que esos antecedentes comprueban que los documentos por las nueve cuotas que debían pagarse á plazos, se firma= ron por Corrales en nueve de Junio de mil ochocientos setenta y seis, segun la certificacion de la Tesorería, llevando la fecha antidatada de veinte y uno de Febrero del mismo año, ú estar ú lo aseverado en este juicio, y que dichos documentos se otorgaron antes de haberse dado al comprador el título de propiedad .
Octavo: Quej los plazos de la ley de la muteria de divz y siete de Noviembre de mil ochocientos sesenta y nueve, para cl pago de lus expresadas nueve cuotas, se cuentan desde que el compradur recibe los títulos que formalizar su adquisicion, siendo asi cierto que, en las condiciones de esa ley, el término para xl cumplimiento de Jas obligaciones de Corrales debió tener su punto de partidr, no antes del siete de Julio de mil ochocientos setenta y seis, así como que los pazarés hipotecarios que otorgara debían contener la referencia de la escritura de venta artículo tercero de la Jey).
Noveno: Que habiéndose otorgado los documentos con fecha anterior á la escrituracion, los plazos en aquellos consignados no proceden, en consecuencia, del mandato de la ley, resultando su fuerza obligatoria de la convencion misma ó ucto modificato— rio de la disposicion legal, Décimo: Que nada hay en autos que sirva ú demostrar ucabadamente que los interesados hayan arribado á una convencion explícita tendente á modificar tambien las prescripciones de la
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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:406 
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