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Fallos: 61:408 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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ERE a — 0 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE en su artículo quinto la rescision del contrato por falta de pago, daá esa rescisión como antecedente el lapso de seis meses posteriores al vencimiento de los piazos que ella misma designa, no debiendo tambien perderse de vista que el treinta de Noviembre de mil ochocientos ochenta y cinco, en que se ofreció el pago, no se habían aña veneilo los nueve años y seis meses, á contar desde la fecha en qt se sbonó la primera cuota (Junio nueve de mil ochocientos setenta y seis), Deécmoquinto: Que las consideraciones expuestas y los principios de dere-ho, que en la duda, amparan a? demandado, fa= vorecen la perpetuidad del dominio y permiten apreciar las razones de equidad, autorizan 4 concluir que la elimsula rescisoria del contrato entre el trobierno de la Provincia de Corrien= tes y don Evaristo Corrales estaba subordinada al vencimiento de los plazos de laley, siendo cierto que esos plazos no se hallaban vencidos euando el dendor gestivnó el pago de la única cto ta adendada, despues de haber pagulo con puntualidad todas las anteriores, Décimoserto: Que en su mérito no hay necesidad de apreciar ni la pertinencia de la prescripcion liberatoria invocada por el demandante, ni el error sobre las obligaciones que aceptó Corrales, y que los demandados hacen valer.

Por estos fundamentos: se absuelve á los demandados de la demanda contra ellos interpuesta por la provincia de Corrientes, declarándose que deb: admitirse el pago de lo que aún se adeuda, por razon de la última anualidad, Notifíquese con el original y repuestos los sellos, archívese BENJAMIN PAZ, — LUIS V. VARELA, — ABEL BAZAN, — OCTAVIO BUNGE. —
JUAN E. TORRENT,

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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:408 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-61/pagina-408

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