0 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE ochocientos sesenta y nueve, reglamentario de la expresada ley, se estableció que, « aceptada la tasacion del campo por el interesado, tendrá éste quince dias para el abono de la décima parte del precio y otorgamiento de los pagarés, cuando compre ú plazo», Quinto: Que don Evaristo Corrales se conformó con la tasacion del campo en cuestion, el veinte y uno de Febrero de mil ochocientos setenta y seis y que con la misma fecha otorgó los pagarés hipotecarios por la parte aplazada del precio.
Serto: Que la ley provincial de nueve de octubre de mil ochocientos setenta y nueve, preseribía en suartículo primero que < para la rescision de los contratos de compra-venta sobre tierra< fiscales de que habla el artículo quinto de la ley de diez y siete de Noviembre de mil ochocientos sesenta y nueve, será necesario que preceda la declaracion del Poder Ejecutivo, La rescision deberá declararse siempre que hubiese una nueva de nuncia, disponiendo en el artículo nueve de la tey de primero de Octubre de mil ochocientos ochenta y tres que los campos ya vendidos cuyos compradores no hubiesen abonado una ó más anualidades en los plazos fijados por la ley, no podrán ser denunciados, sinó acompañando á la solicitud el perió dico en que se hubiese heeho la publicacion, anunciando que el campo puede ser denunciado, Alosefertosde lo dispuesto en este artículo, dicz dias despues de transcurrido el plazo acordado por vl artículo quinto de la ley de Noviembre de mil ochocientos sesenta y nueve, sobre venta de tierras fiscales, el Tesoro hará saber por nota al Ministerio de Jacienda el nombre del comprador que hubiese dejado de efectuar el pago, expresando la ubieacion del campo, su extension y precio, para que se decrete la publicacion correspondiente ».
Séptimo : Que bajo el imperio de esta ley, don Evaristo Corrales, que tenía pagadas en debido tiempo nueve cuotas sucesi= vas de las diez en que se dividió el precio total del campo, no había abonado la décima.
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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:402
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