404 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE dado margen á este pleito, sin embargo de que la compra realizada por Corrales y su elieacia al presente, se hallan bajo el am= paro de la ley y de la equidad, Décimotereero: Que exponiendo haber Corrales sido siempre exacto en el cumplimiento de sus acciones, DE habersele dado aviso de vo estar pagada la última cuota, que a saberio, 10 es presumible que hubiese dejado de satisfae-rla, contando con medios abundantes para ello, y aruciendo varias otras consideraciones, en que fundo la equidad que invoca, niega que, de conformidad ú la ly sobre venta de tierras fiscales, el treinta de Noviembre de mil ochocientos ochenta y cineo, en que se ofreció el pago ul acreedor y se pidió órdenes para su recibo en Tesorería, se hubiese producido el vencimiento de plazo, que pudiera autorizar la rescisicion del contrato de compra-venta en cuestion.
Derimnenarto: Que segun esa ley, los plazos para el pago deben contarse desde la fecha eu que se otorgue el título al comprador, contándose los seis meses de prórroga que ucurrda el artículo quinto dela misma, desde el venemiento de los plazos que ella establece, y que es la ley, y no el decreto reglamentario, lo que debo primar, una vez que se trate de proceder con arreglo á la estrictez del derech», Devimoquinto: Que el titulo se otorgó á Corrales en Julio de mil vehocientos setenta y seis, que per tanto, el plazo de nueve años y seis meses 19 estaba aún vencido en la expresada feeha treinta de Noviembre de mil ochocientos ochenta y cinvo, y esto sin contar los diez días que da, además, la Jey de primero de Octubre de mil vehocientos ochenta y tres, Oulas las partes sobre la prescripción liberatoria invocada por el actor en su escrito de foja veinte y cuatro, se vió nuevamente la causa, Y considerando: Promero: Que segun constade) expediente administrativo traido en virtud de la providencia de foja trein.
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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:404
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