DE JUSTICIA NACIONAL 403 Octavo: Que venciendo el plazo para ese pago el veinte y uno de Febrero de mil ochocientos ochenta y cinco, vencía el de seis meses, acordado por el artículo quinto de la ley de mil ochocientos sesenta y nueve, el veinte y uno de Agosto de aquel año, Noveno: Que por tanto, era autorizada por vsos precedentes, en heeho y derecho, la publicacion efectuada el veinte y seis de Noviembre de mil ochocientos ochenta y cinco, en el periódico € La Verdad », encumplimiento del decreto del Ministerio recaido en la comunicacion del Tesoro General, del veinte y cinco del mismo, en que haría constar que Corrales no había pagado la última cuota del precio de su compra, 4 pesar de la espera concedida por la ley; y arreglada la denuncia del campo que hizo el hoy apoderado doctor Ros, dos dias despues, y legítimo el título Je propiedad que en su virtud se le otorgó por el Gobierno de la Provincia, Décimo: Que fundándose en esos antecedentes, se interpone la demanda para que se declare decaido el derecho de Corra= les sobre el campo que compró al Gnbierno, con efecto retronctivo y produciéndose así tambien en relacion 4 su sucesor singular por haberse cumplido la condicion prevista en el contrato para la resolucion de ese derecho, y se condene á los demanda dos ú la restitucion de la cosa con sus frutos, Undécima: Que contestando la demanda, los demandados ha.
con valer entre otros medios de defensa, que tan luego de tener Corrales conocimiento por la publicacion becha en «€ La Verdad > de que su apoder:do enla ciudad de Corrientes no había pagado la décima cuota del precio del campo, se apresuró á ecurrir al Gobierno de la provincia, ofreciendo realizar ese pago y pidiendo se ordene al Tesoro lo reciba.
Duodécimo : Que no obstante lus gestiones á ese efecto, iniciadas el treinta de Noviembre de mil ochocientos ochenta y cinco, ú sea, en el cuarto día de la mencionada publicacion, ueron desestimadas, produciéndose asf el estado ie cosas que ha
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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:403
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