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Fallos: 61:401 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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provincia de Corrientes, dirijiendo la accion contra don Evaristo Corrales y don Felipe Lanari, argentino y vecino de esta ciudad E el primero y de nacionalidad italiano el segundo. | Segundo: Que, en consecuencia, el conocimiento de la 1 causa es de la competencia originaria de esta Suprema Corte, y con arreglo al artículo ciento uno de la Constitucion y primero a de la ley de jurisdiccion y competencia y ley de diez y ocho de | Setiembre de mil ochocientos ochenta y cuatro, :

Y resuitando: Primero: Que segun se expresa en la deman :

da, el Gobierno de la provincia de Corrientes vendió á favor de | don Evaristo Corrales, en Junio de mil ochocientos setenta y —] seis, con sujecion ála ley provincial sobre venta de tierras pú- $ blicas, de fecha diez y siete de Noviembre de mil ochocientos :

sesenta y nueve, un campo existente en dicha provincia, cuya 4 precisa situacion, extension y linderos se detallan. y Segundo: Que esa ley, cuyas disposiciones se transcriben | literalmente en su parte pertinente, imponía al comprador la E obligacion de pagar el precio de compraen diez cuotas iguales, i abonables la primera ul recibir los títulos, y por anualidades | las restantes, al vencimiento respectivamente de cada uno de | los nueve años subsiguientes, á cuyo efecto debía otorgar, por | el importe de cada plazo, pagarés hipotecarios en que se hagala debida referencia á la escritura de venta (artículo tercero). i Tercero: Que la misma ley en su artículo quinto dispone :

que «si el comprador no abonase la cantidad correspondiente 4 cada uno de los plazos desiguados, será esperado hasta seis meses, pagando entre tanto el interés de uno por ciento mensual, y si corrido este término no verificase el pago de la parte de precio que adeudase y de sus intereses, quedará rescindido el contrato, devolviéndosele las cantidades obladas, con deduccion del cinco por ciento anual, sobre el valor total de la tierra, por todo el término corrido desde el principio del contrato».

Cuarto: Que por decreto de treinta de Noviembre de mil T. xl 25

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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:401 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-61/pagina-401

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