Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 5 de 1895.
Vistos y considerando: Que radicado el conocimiento de la causa ante el Juez Federal de la Seccion de la provincia de Buenos Aires, por apelación concedida por la Aduana, no es á ésta, sinó á aquel á quien corresponde juzgar sobre la procedencia de la citada apelacion y decidir en su caso las cuestiones de fondo, Por esto y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General y fundamentos concordantes del auto apelado de foja sesenta y cuatro vuelta, se confirma éste. Devuélvanse, BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARELA, — ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNGE, — 
JUAN E. TORRENT.
 
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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:399 
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