Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 61:396 de la CSJN Argentina - Año: 1895

Anterior ... | Siguiente ...

Fallo del Jues Federal La Plata, Julio 5 de 1895.

Autos y vistos: Y considerando: 4° Que segun consta de autos (véase foja 8)el señor Administrador de Rentas Nacionales de La Plata, sobreseyó en la presente sumaría por no encontrar mérito para el comiso y la imposicion de penas ú las personas que aparecieron envueltas en él.

2 Que elevado el expediente en consulta al señor Ministro de Hacienda de la Nacion, en conformidad á lo preceptuado en el artículo 22 del decreto reglamentario de la ley de Aduana, de fecha 30 de Diciembre 1893, y despues de las tramitaciones administrativas del caso, el ministerio revoró la resolucion consultada, declarando caidos en comiso las mercaderías dete| nidas, 3" Que una vez notificados los señores Ariza y C" de tal reso lucion dedujeron el recurso de apelacion para unte la justicia federal, en conformidad á lo preceptuado en el artículo 1063 de las ordenanzas de aduana.

4° Que el señor administrador de Aduana (véase foja 55) solicita la devolucion del expediente, por ordenárselo asf el señor administrador de rentas nacionales de la 2° seccion, por haberse concedido erronésmente la apelación, 5" Queaun cuando esto fuera exacto, no tendría tal derecho, la Administracion de Aduana, por cuanto la apelacion fué concedida en forma y el auto respectivo fué consentido, radicindose por consiguiente los autos en este Juzgado, el cual no puede desprenderse de él, sinó por instancias que deber ejecutarse por otros.

6" Que hay más, es de tenerse en cuenta que el móvil que

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

41

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1895, CSJN Fallos: 61:396 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-61/pagina-396

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 61 en el número: 396 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos