en su traduccion, con el comiso de lo manifestado de menos, Que siendo obligacion del consiguatario del buque presentar la traduccion por triplicado del manitiestooriginal de la carga y relacion del rancho, segun el artículo 46 de las Ordenanzas debe ser responsable de los errores cometidos en esa traduccion, y expresamente lo establece así el Código citado.
Por estos fandamentos, fallo confirmando con costas la resolucion apelada de foja 8. Notifíquese con el original y en oportunidad devuélvanselos autos á la Aduana, Repúngase el papel.
J. Y, Lalanne, 
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Setiembre 18 de 1895. 
Suprema Corte:
Nada necesito agregar á los bien fundados considerandos de la sentencia recurrida de foja 27, Invocándolos pido ú V. E, su confirmacion.
Sabiniano Kier.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 5 de 1895.
Vistos: De acuerdo con lo pedido por el señor Procurador General, se confirma por sus fundamentos la sentencia apelada
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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:394 
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