DE JUSTICIA NACIONAL 357 digo, que la formacion de esta causa no perjudica su buen nombre y honor, Hágase saber y repóngase los sellos, G scalera y Zuviria.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Setiembre 11 de 1895.
Suprema Corte:
Contra el auto de sobreseimiento dictado á foja 128, se han interpuesto por el Procudor Fiscal, á foja 130, los recursos de nulidad y apelación, Fúndase en la violacion de las formas sustanciales prescriptas en los artículos 494 y 495 del Código de Pricedimientos en lo Criminal, por haberse resuelto el sobreseimiento, donde, á juieís del recurrente, correspondía la sentencia definitiva, El Código de Procedimientos en lo Criminal prescribe la oportunidad y formalidudes con que debe dictarse sentencia, segu: los artículos 494 y 495 citados, pero en ninguna de sus prescripciones prohibr el auto de sobreseimiento, que pueda haber lugar, cuando el Juzgado n) encuentra en las constancias del proceso, mérito bastante para un: condenacion ó absolucion perentorias.
Cuando el artículo 432 declara que en cualquier estado del sumario puede decretarse el sobreseimiento, tampoco ha circunseripto á ese período del juicio, tal declaracion, Las condiciones en que los artículos 433 y 435 autorizan el sobreseimiento, pueden imperar, uun despues de cerrado el sumario, y donde el Juzgado no hullare la comprobacion de la existencia del cuerpo del delito 6 la de sus autores, el sobreseimiento se impone.
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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:357
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