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Fallos: 61:356 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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356 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE mala en contra del mencionado Gonzalez, hacen nacer contra él la sospecha de esa sustraccion, puesto que habiendo sido él quien la recibiera no ba exhibido en autos la justificacion nece= saria del destino que le diera y por tanto de su completa inocencia, 3" Que habiéndose comprobado que Gonzalez como 2" jefe de la oficina de valores declarados, suplia legalmente á Morillo, jefe principal de aquella, y que éste no se encontraba en la oficina cuando ingresó á ella la carta y suma extraviadas, no habiéndole sido tampoco, cm posterioridad, entregados dicha carta y suma por el primero á éste último, lluye lógicamente Ja consecuencia de inculpabilidad de M-rillo, pues no es acep= table la teoría desarrollada por el señor Procurador Viscal de la solidaridad entre todos los empleados de una oficina en los casos dudosos de un delito ú simple fulta producida en la oficina de que bagan parte aquellos, puesto que tal teoría no se encuentra fundada en ley ni jurisprudencia alguna.

4" Que igual consideracion de descargo es aplicable al encausado Pereyra, quico además ha probado por Jas declaraciones de fojas 28, 68, 69 y 97, que los únicos que corrían con los valores declarados, eran Morillo y Gonzalez, primero y segundo jefe de la oficina, 5" Que esta prueba tiende ú despojur de responsabilidad á dicho Pereyra, quien tampoco aparece por las declaraciones de fojas 90, 81 y 99, en condiciones de haber podido disponer de las llaves de la caja donde los valores declarados se guardaban.

Por tanto: y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos A34 y 435 del Código de Procedimientos en lo Criminal, se resuelve: 19 sobreser provisionalmente respecto del procesado Telmo Gonzalez, y defivitivamente re pecto 4 José D, Murillo y Cárlos M, Pereyra, declarándos» respecto de estos dos últimos, de acuerdo con la prescripcion del artículo 437 de igual Có

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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:356 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-61/pagina-356

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