do, no puede ser otra que considerar al gobierno de la provincia autorizado sólo á recibir los peJidos de extradicion que hagan los Jefes Políticos de los departamentos de Salto, Paysandú y Soriano, y pasar, para su conocimiento, al Juez de Seccion, quien prévio examen de los documentos exhibidos por la parte requirente y demás formalidades establecidas en las estipulaciones del tratado público, resolverá, y si resulta procedente, lo hará saber asf para que libre la órden formal de entrega, En consecuencia se declara que este Juzgado es competente para entend-r en el pedido de extradicion hecho por cl Jefe Político de Rio-Negro (R. 0.); y considerando que dicho funciomario no acompaña úsu pedido los documentos de que habla el artículo 6 del tratado recordado, se resuelve, de conformidad al mismo, no hacer lugar ú la extradicion solicitada, Hágase saber así al señor Gobernador de la Provincia para que lo ponga en conocimiento del Jefe Político de Rio-Negro, E. A. Lujambio. .
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 10 de 1895, Suprema Corte : .
Creo ajustada á la ley sobre competencia de la justicia nacional y al espíritu del tratado sobre extradicion con la República del Uruguay de 1805, lo dispuesto en el auto del Juez Federal de Corrientes, que corre á foja 10. Además del tratado de derecho penal internacional sancionado en el congreso internacional de 1889, y aprobado por la ley del Congreso Argentino de 114 de Noviembre de 1894, en su título 4, relativo á los eprocedie
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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:39
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